CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Denominación.

  1. Al amparo de los artículos 6. de la Constitución Española  y 1. de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido político denominado MOVIMIENTO ALTERNATIVO ELECTORAL (MAE), como expresión del pluralismo político, que concurre a la formación y manifestación de la voluntad popular y es instrumento fundamental para la participación política. Se rige por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, las demás disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y los reglamentos que los desarrollen.
  2. Su estructura interna y funcionamiento son democráticos, se somete a los principios de legalidad, tutela efectiva de los derechos y de transparencia. Actúa conforme al principio de unidad de acción.

 

  1. Tiene personalidad jurídica propia, desde su inscripción en el Registro del Ministerio del Interior, y plena capacidad jurídica y de obrar.
  2. Las siglas del partido son MAEy su símbolo:

La descripción del logotipo de MAE es la siguiente:

Tipografía con astas rectas y anchas, símbolo de estabilidad y seriedad, con terminaciones discretamente redondeadas, sinónimo de acercamiento.

Primeras letras con inclinación ascendente indicando progresión.

Incorporación de un círculo en el acrónimo (MAE). Símbolo que refleja la comunidad o la unidad, protección, fiabilidad… significa perfección y equilibrio al mismo tiempo que es el elemento gráfico que, en teoría de la imagen, representa el “movimiento”. Las figuras redondas, al carecer de ángulos o picos evocan emociones más empáticas y cercanas, contrarrestando de esta manera los ángulos de la tipografía.

 

Color verde, como seña identitaria de la isla, otorgándole protagonismo a uno de sus principales valores, el paisaje verde. Siendo este color, además, elemento diferenciador de los partidos existentes.

 

Art. 2.- Ámbito y fines.

MOVIMIENTO ALTERNATIVO ELECTORAL (en adelante MAE)  es un partido político de ámbito estatal constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional, autonómica, insular y local y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:

  1. a) Las personas como núcleo de la acción política. Promoción del empoderamiento de la ciudadanía. Las personas como titulares de derechos, no los territorios. Buscamos empoderar a la sociedad para influir en la política.
  2. b) Desarrollo social. Contribuir democráticamente al progreso de la sociedad. Reivindicamos la igualdad de oportunidades para todas las personas, su atención desde las políticas públicas para lograr una sociedad próspera.
  3. c) Pluralidad.  Se integran en MAE personas de diferentes sectores sociales e ideologías; el respeto a la pluralidad es un reto y un valor; una organización con autonomía para debatir y analizar, para reflexionar y construir pensamiento crítico.
  4. d) Transversalidad. Respecto a fuerzas políticas, posiciones ideológicas, organizaciones empresariales, profesionales y sindicatos. Ponemos en primer lugar a las personas y la solución de sus problemas.
  5. e) Independencia con respecto a cualquier poder.
  6. f) Búsqueda del consenso. Entendemos la política como la búsqueda del bien común mediante el acuerdo y el consenso frente al actual modelo de confrontación de bloques y los estériles enfrentamientos partidistas.
  7. g) Educación. Creemos en la educación basada en el esfuerzo, mérito y capacidad como principios para conseguir el progreso social.
  8. h) Sector público. Garante de los servicios públicos eficaces y eficientes. Como colaborador del emprendimiento, no como entramado burocrático entorpecedor de la iniciativa ciudadana.
  9. i) Igualdad real de todas la personas ante la ley, acceso a la justicia y control efectivo de la actividad de la Administraciones públicas y de los cargos institucionales.
  10. j) Sostenibilidad del medio rural, de su forma de vida y costumbres, garantes del medio heredado.
  11. k) Defensa del medio natural, como espacio de calidad de vida y de desarrollo sostenible.
  12. l) El municipalismo personificado en las entidades locales como base de la organización política y social de España.

Art. 3.- Domicilio.

  1. El domicilio social está en Villa de Mazo, La Palma, provincia de Santa Cruz de Tenerife, camino La Laja nº 18 en la Sabina, CP:38738. El domicilio podrá ser modificado por acuerdo del Comité de dirección.
  2. El sitio web del partido es www.mae.com.esy su dirección oficial de correo electrónico es:info@mae.com.es

CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES

Art. 4.- Afiliados.

Podrán ser afiliados de MOVIMIENTO ALTERNATIVO ELECTORAL (MAE),  las personas físicas, mayores de edad, que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar, sean ciudadanos de la Unión Europea, con independencia de su lugar de residencia, o ciudadanos extranjeros, conforme a lo dispuesto en las leyes aplicables.

Art. 5.- Admisión.

  1. La cualidad de miembro del partido se adquiere previa solicitud del interesado por acuerdo del Comité de dirección.

Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas.

  1. La afiliación implicará:

 

  1. a) La aceptación de los principios ideológicos que constituyen el substrato ideológico del partido.
  2. b) La obligación de cumplir los Estatutos, los reglamentos y todas las normas internas del partido.
  3. c) La aceptación de un deber de lealtad al partido.
  4. d) El cumplimiento de las resoluciones acordadas por los órganos del partido.
  5. e) No estar afiliado a otro partido

Art. 6.- Derechos de los afiliados.

  1. a) Participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. b) Ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
  3. c) Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
  4. d) Impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  5. e) A recurrir a la Comisión de garantías si considera que sus derechos han sido vulnerados por algún órgano del partido, y a solicitar su amparo.
  6. f) A acudir ante la Comisión de garantías denunciando cualquier incumplimiento de los Estatutos y demás normativa interna del partido por parte de afiliados, cargos y representantes institucionales.
  7. g) A alegar ante la Comisión de régimen disciplinario lo que estime oportuno para la mejor defensa de sus derechos e intereses en relación con el procedimiento disciplinario en el que fuera parte afectada.

Art. 7.- Obligaciones de los afiliados.

  1. a) Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. b) Respetar lo dispuesto en los Estatutos y en los reglamentos.
  3. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del partido.
  4. d) Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada uno.
  5. e) Cumplir con diligencia y responsabilidad las funciones y tareas asumidas o que sean inherentes al cargo desempeñado.
  6. f) Participar, en la medida de las circunstancias personales, en los procesos electorales como apoderados del partido cuando se les requiera para ello

Art. 8.- Baja del afiliado.

  1. Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la oportuna comunicación por escrito al Comité de dirección.
  2. Además, se consideran causas de pérdida de la afiliación y, por tanto, de extinción completa de la condición de afiliado:
  3. a) El fallecimiento.
  4. b) El impago de las cuotas que le correspondan durante más de seis meses, consecutivos o alternos durante un periodo de dos años.
  5. c) La expulsión, como medida sancionadora contemplada en el régimen disciplinario regulado en estos Estatutos.

Art. 9.- Procedimiento de reclamación de los afiliados.

 

  1. El procedimiento de reclamación de los afiliados frente a los acuerdos y decisiones de los órganos del partido se ajustará al siguiente proceso:

 

  1. a) Conocida la fecha del acuerdo o decisión que se pretende reclamar, el/los afiliados dispondrán de un plazo de quince días hábiles para presentar escrito de reclamación ante la Comisión de Garantías. Dicho escrito deberá contener el texto íntegro de la decisión o acuerdo que se pretende reclamar, si la reclamación alcanza a la totalidad o una parte, el órgano que la emite con fecha de su adopción y las razones en las que se fundamenta la reclamación.

 

  1. b) Desde la fecha de recepción del escrito de reclamación, la Comisión de Garantías dispondrá de quince días hábiles para resolver si admite o deniega la reclamación y notificará a los interesados el contenido de su decisión:

 

  1. c) Si la resolución es negativa, deberá expresar los motivos de la denegación e indicar que contra esa resolución solo cabe acudir a la jurisdicción ordinaria si se desea continuar con la reclamación.

 

  1. d) Si la resolución es positiva, admitida la reclamación y notificada dicha admisión a los reclamantes, la Comisión de Garantías dispondrá de quince días hábiles para remitir escrito motivado al órgano que dictó la resolución mencionando el acuerdo que ha sido objeto de reclamación, con indicación de que en el plazo de diez días hábiles proceda a modificar o dejar sin efecto el acuerdo o decisión reclamada, siendo éste de obligado complimiento. De esta actuación también se dará traslado a los reclamantes.

 

  1. e) El órgano que haya debido modificar o dejar sin efecto la decisión o acuerdo reclamado hará pública, para conocimiento de todos los afiliados, la resolución adaptada a lo requerido por la Comisión de Garantías mediante un nuevo acuerdo o decisión.

 

CAPÍTULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN, GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 10.- Órganos del partido.

La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos.

  1. Los órganos del partido son los siguientes:

1.1 Órganos territoriales. Se desarrollará reglamentariamente su organización y funcionamiento.

 

  1. a) Comités autonómicos.
  2. b) Comités provinciales e insulares.
  3. c) Comités municipales.

 

  1. 2 Órganos nacionales colegiados.

 

1.2.1Asamblea General. La Asamblea general es el órgano supremo que decide sobre todos los asuntos constituyentes del partido que sientan sus bases ideológicas, políticas y estatutarias, en particular, decide sobre los Estatutos, la ideología, los derechos y deberes de los afiliados, la estrategia, la acción política y la configuración organizativa del partido. Igualmente, es la competente para decidir sobre su disolución.

 

1.2.1.1 La Asamblea general está integrada por:

 

  • Los compromisarios elegidos por los afiliados que estuviesen en pleno ejercicio de sus derechos.
  • Los integrantes electos del Comité de dirección.

 

El número de compromisarios y el procedimiento para su elección serán establecidos reglamentariamente.

 

1.2.1.2 La Asamblea general será competente para:

 

  1. a) Aprobar los Estatutos, así como sus modificaciones.

 

  1. b) Debatir y, en su caso, aprobar resoluciones, acuerdos, programas o cualquier documento relativo a cuestiones ideológicas, políticas, programáticas, estratégicas o de cualquier otro tipo que comprometa la acción del partido en relación con los objetivos a perseguir y las actividades a desarrollar tanto a corto como a medio y largo plazo.

 

  1. c) Aprobar los informes de gestión del Comité de Dirección.

 

  1. d) Aprobar la moción de censura contra el Comité de Dirección. A tal fin, se requiere que, al menos, un tercio de los afiliados promuevan la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria con el único punto del orden del día el relativo al debate y aprobación de la moción. La moción deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea.

 

  1. e) Conocer del estado de cuentas del partido.

 

  1. f) Aprobar la disolución del partido o su integración en otro.

 

1.2.2- Comité de Dirección. Bajo la presidencia del presidente del partido, es el órgano permanente de dirección y gobierno del partido.

 

1.2.2.1 El Comité de Dirección está integrado, además del Presidente por:

 

  • El secretario general y, en su caso, los vicesecretarios generales.

 

  • Hasta 9 vocales elegidos por la Presidencia.

 

1.2.2.2 En todo caso, le corresponde:

 

  1. a) Tomar acuerdos sobre temas de actualidad.
  2. b) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Adoptar medidas para la defensa de los intereses políticos de MAE.
  4. d) Coordinar la política institucional de MAE.
  5. e) Otorgar los poderes de representación general o especial, así como los de administración ordinarios.
  6. f) Ejercer las acciones legales, tanto administrativas como jurisdiccionales, ante los órganos o tribunales de justicia otorgando los correspondientes poderes a abogados y procuradores.
  7. g) Ejercer las competencias en materia de contratación de la formación política de acuerdo a lo establecido en la legislación estatal vigente, pudiendo delegar esta competencia en el Secretario General.
  8. h) Autorizar la apertura y cancelación de cualquier tipo de cuenta, créditos o producto financiero en entidades bancarias o de crédito, facultando a las personas que corresponda para disponer con su firma en la manera que se establezca por el Consejo.
  9. i) Definir las líneas de actuación y criterios políticos aplicables a situaciones o acontecimientos políticos imprevistos.
  10. j) Nombrar a las personas que ocupen las vicesecretarías generales.
  11. k) Aprobación de las cuentas anuales.
  12. l) Cualquier otra no atribuida a otro órgano.

 

1.3 Órganos nacionales unipersonales de dirección

 

1.3.1 Presidente del partido. Como máximo órgano unipersonal ejecutivo, asumirá la dirección y máxima representación de MAE, sin perjuicio de otras competencias que se la asignen en los Estatutos o se le deleguen por otros órganos. Nombrará a la persona que ocupe la secretaría general.

 

1.3.2 Secretaría General. Es el órgano de impulso y ejecución de los acuerdos, resoluciones y decisiones de los órganos superiores del partido. A tal fin, realizará, bajo la superior dirección del presidente, una supervisión continuada de las vicesecretarías del Comité de dirección, en orden a la comprobación de la ejecución y, en su caso, adoptar instrucciones y directivas adecuadas para la correcta realización de lo ordenado.

 

1.3.3 Vicesecretarías. Bajo las directrices de los órganos superiores, dirigirán y promoverán la acción política y social en las materias específicas. Serán creadas por el Comité de dirección.

 

 

1.4 Órganos de garantía

 

1.4.1 Comisión de garantías. La Comisión de Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto por los órganos, cargos y afiliados de los Estatutos y otras normas y, en particular, de garantizar y defender los derechos de los afiliados. Su organización, composición y funcionamiento será regulado por un Reglamento aprobado por el Consejo de dirección.

 

1.4.2 Comisión de régimen disciplinario. La Comisión de régimen disciplinario es el órgano competente para incoar, tramitar y resolver, en primera instancia, los expedientes disciplinarios, conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos y reglamentos que los desarrollen. Su organización, composición y funcionamiento será regulado por un Reglamento aprobado por el Consejo de dirección.

 

Art. 11.- Control democrático de los dirigentes electos.

 

  1. Son cargos públicos del Partido los cargos electos. También tienen consideración de cargo público a estos efectos quienes ocupan un puesto en institución pública como consecuencia de la designación efectuada por los órganos de MAE o por sus cargos electos.
  2. Son cargos orgánicos del Partido, los afiliados que ocupan un puesto como responsable en los distintos Comités de MAE.
  3. Los cargos públicos y los cargos orgánicos del Partido están obligados a mantener la debida dedicación y diligencia en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
  4. Los cargos públicos y los cargos orgánicos del Partido, si como consecuencia de un procedimiento penal abierto se decrete apertura de juicio oral firme, quedarán automáticamente suspendidos de militancia. Si resultase absuelto se procederá a su rehabilitación inmediata y si resultase condenado se procederá a su expulsión.
  5. El Comité de dirección podrá ser destituido mediante la aprobación de una moción de censura en los términos previstos en el artículo 9 de estos Estatutos.
  6. El presidente y las personas integrantes de los órganos colegiados distintos al Comité de dirección podrán ser revocadas, individual o en su conjunto mediante una consulta entre los afiliados. Para celebrarse la consulta, la solicitud deberá estar avalada por dos tercios de los militantes del respectivo ámbito (municipal, insular, provincial, autonómico o estatal) y se dirigirá al Comité de dirección que organizará e instruirá el proceso. Para que la consulta sea vinculante deberán haber votado al menos el 66% de los militantes del respectivo ámbito y lograr un resultado favorable a la revocación que represente al menos el 51% del voto emitido.
  7. Los órganos directivos del partido serán renovados cada cuatro años y se elegirán por mediante un procedimiento de listas cerradas, mediante sufragio libre y secreto y se garantizará la participación de todos los afiliados. Las candidaturas serán presentadas ante el Comité Electoral con un número de candidatos igual que el de los puestos a elegir, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayoría de los votos. Dichos cargos tendrán una duración de cuatro años. En caso de que se produzcan bajas, éstas podrán ser designadas por el Consejo de dirección con el voto favorable de la mitad más uno de los integrantes actuando el voto de calidad del Presidente del partido en caso de empate.

 

  1. Los cargos públicos y los cargos orgánicos tendrán la obligación de expresar en documento escrito y firmado el acatamiento del código ético que a continuación se detalla:

 

MAE propugna alcanzar los más altos niveles de integridad y comportamiento ético de todas y cada una de las personas que lo constituyen.

 

Este Código establece un compromiso del partido con la sociedad y, a su vez, las obligaciones de todos sus miembros de respetar y aplicar los valores y demás deberes en su comportamiento interno, así como en su relación con las terceras personas con las que el partido desarrolla su actividad.

 

MAE se compromete a:

 

  • Separar de inmediato de cualquier cargo, público o de partido, a acusados por corrupción política hasta la resolución del procedimiento judicial o el sobreseimiento de la causa.
  • Apartar de cualquier cargo electo o de partido, a todo aquél que haya falsificado o engañado en relación a su currículum o su cualificación profesional o académica.
  • Publicar en su página web sus reglamentos, estatutos y cuentas.
  • Elegir sus candidatos mediante primarias según disponga la normativa interna del partido.

 

Todos los dirigentes elegidos:

 

  1. a) Deberán velar siempre por el interés público y el servicio a los ciudadanos.

 

  1. b) Se abstendrán de realizar cualquier conducta que pueda dañar la imagen u honorabilidad del Partido.
  2. c) Actuarán en el desarrollo de sus funciones de acuerdo con los principios de transparencia, responsabilidad, eficiencia, austeridad y buen gobierno en la gestión de los servicios públicos que deban desarrollar.

 

  1. d) Ejercerán sus responsabilidades con la mejor diligencia, a su leal saber y entender, mejor desempeño posible y con el espíritu de rendición de cuentas.

 

  1. e) Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de que el posicionamiento del partido ante un problema sea resultado de un proceso deliberativo democrático escuchadas todas las partes.

 

  1. f) Los cargos electos y orgánicos tienen el deber de respetar, seguir y aplicar las decisiones adoptadas por los órganos competentes del partido siguiendo los procedimientos regulados en los Estatutos. Su relación con la ciudadanía y con la sociedad civil deberá ser ajustada a lo decidido por los órganos del partido.

 

  1. Ruegos. Se entiende por ruego el que se hace por el militante al órgano ejecutivo o a la propia Asamblea y que en ningún caso provoca debate.

 

  1. Pregunta. Se entiende por pregunta la dirigida por los militantes al Órgano Ejecutivo el cual responderá o no según lo estime conveniente, y sin que su posición permita abrir debate.

 

 

  1. Constitución, quórum y acuerdos en los órganos colegiados.

 

  1. Salvo que se disponga otra cosa expresa en estos Estatutos, las sesiones de los órganos colegiados quedarán válidamente constituidos cuando asistan la mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después con los miembros presentes.

 

  1. Los órganos colegiados no podrán adoptar acuerdos o propuestas sobre temas o puntos no recogidos en el orden del día de la convocatoria de la sesión de que se trate.

 

La inclusión de asuntos en el orden del día, una vez constituida la sesión del órgano colegiado, podrá ser solicitada por cualquier miembro presente y deberá ser aprobada con el voto favorable de al menos la mayoría simple de los asistentes. En caso de ser aprobados, se incluirán en el orden del día a continuación del último asunto de la convocatoria.

 

 

  1. Las decisiones de los órganos colegiados en las que los Estatutos o la ley no establezcan una determinada forma o mayoría, se adoptarán por votación a mano alzada y por mayoría simple de los miembros presentes de ese órgano. No obstante, siempre será individual, libre y secreta la votación de los miembros presentes en los órganos colegiados cuando se trate de la elección de órganos de dirección del partido, o, de cualquier otro asunto, cuando así lo pida al menos el 30% de sus miembros presentes, podrá hacerse en votación secreta mediante llamamiento a través de papeleta.

 

  1. Las sesiones serán convocadas por el Presidente del órgano.

 

  1. Cada órgano se renovará cada cuatro años.

 

Art. 13.- Del carácter de las Sesiones de los Órganos.

 

Las sesiones de cualquier órgano podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes.

 

Art. 14.- De las Convocatorias, sus plazos y su notificación

 

  1. La convocatoria deberá contener lugar, día y hora de la celebración, carácter de la misma y contener los asuntos a tratar de acuerdo con un Orden del Día, pudiéndose realizar por medios tecnológicos /telemáticos sin perjuicio de los usos tradicionales de notificación.

 

La Asamblea general se celebra con carácter ordinario cada cuatro años.

 

El Consejo de Dirección y los comités territoriales se reúnen con carácter ordinario cada mes, excepto en agosto.

 

  1. Los plazos generales de convocatoria mínimos se computarán en días naturales y serán de:

– 10 días las sesiones ordinarias.

– 5 días las extraordinarias.

– 48 horas para las urgentes

 

  1. La información y documentación de todos los temas a tratar deberá remitirse por cualquiera de las vías admitidas en derecho, utilizando los medios técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de este requisito, verificándose la recepción de dicha documentación si la misma es remitida por las vías referidas, esto es, correo electrónico, mensaje o whatsapp, por parte de los miembros de los órganos.

 

Art. 15.- De  las deliberaciones en los órganos colegiados. 

 

  1. Todo asistente puede hacer uso de la palabra en el punto del Orden del Día que se debate, previa petición al Presidente, quien se la concederá en el turno riguroso que le corresponda.

 

  1. Ningún asistente podrá hacer uso de la palabra sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. El Presidente concederá la palabra en el lugar y tiempo que corresponda, y siempre dentro de lo que los estatutos y reglamentos respectivos determinen, o a falta de regulación expresa durante el tiempo que anuncie la presidencia al interviniente. Si se es llamado por el Presidente y no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

 

  1. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamadas al orden.

 

  1. En todo debate, quien fuera contradicho en sus argumentaciones, por otra u otras de las intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez, siendo el tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la presidencia en función del debate que se esté realizando.

 

  1. Transcurrido el tiempo establecido, la presidencia, tras indicar dos veces al orador u oradora que concluya, le retirará la palabra.

 

  1. Los debates sobre cualquier asunto se desarrollarán con un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones no excederá de diez minutos.

 

  1. Lo establecido en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de las facultades de la presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La presidencia podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones.

 

  1. La presidencia podrá cerrar un debate cuando estime que un asunto está suficientemente debatido, siempre y cuando hayan intervenido todos los asistentes que han pedido la palabra, al menos una vez.

 

  1. Cerrado el debate por el Presidente, se adoptará acuerdo en los términos del Art 12.3 de los presentes Estatutos.

 

16.- Procedimiento de elección de los órganos directivos.

  1. Derecho a sufragio.

 

  1. a) Todos los afiliados tienen derecho a participar como electores y elegibles en la elección de los órganos de dirección y gobierno del partido en los términos que se detallan en este artículo y en los reglamentos que lo desarrollen.

 

  1. b) Serán considerados electores y elegibles todos los afiliados que se encuentren en plenitud de sus derechos, que cuenten con una antigüedad mínima, como afiliado, de seis meses a la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes y estar al corriente de sus obligaciones, en particular, las económicas.

 

  1. c) No podrán ejercer el derecho al sufragio activo o pasivo los afiliados que, en la fecha del acuerdo de la convocatoria de las elecciones correspondientes, se hallasen en alguna de estas circunstancias:

 

  1. d) Los sancionados con la suspensión de la condición de afiliado por incurrir en alguna de las infracciones muy graves o graves previstas en los Estatutos, incluso, cuando no fuese firme, o se hubiese adoptado una medida cautelar.

 

  1. e) Los afiliados que cumplan las condiciones anteriores ejercerán su derecho al sufragio activo y pasivo en la agrupación en la que se encuentren adscritos en la fecha del acuerdo de convocatoria de las elecciones correspondientes.

 

  1. f) La Comisión de Garantías conocerá del recurso que pueda presentar un afiliado en los procedimientos de elección de los órganos del partido.

 

 

  1. Elección del presidente y del comité de dirección.

 

  1. a) El presidente del partido es elegido por los afiliados con derecho al sufragio, como integrante de una lista que preside como candidato a la presidencia del partido. El resto de los integrantes de la lista configura el equipo que, como miembros del Comité de dirección, pretende desarrollar, bajo la dirección del presidente, un proyecto compartido de partido y de acción política, en el marco de las normas estatutarias y resoluciones de los órganos del partido.

 

  1. b) La elección será por sufragio libre, secreto y listas cerradas. Cada lista tendrá el número mínimo de los integrantes del Comité de dirección, sin superar el máximo que estos Estatutos fijan también para dicho órgano. Las listas para poder concurrir a las elecciones deberán contar con el aval de, al menos, el 2,00 por 100 de los afiliados con derecho al sufragio.

 

  1. c) Sistema de voto mayoritario.

 

  1. d) En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que le impida temporalmente el ejercicio de sus funciones, el presidente será sustituido por el secretario general.

 

  1. e) En caso de dimisión o imposibilidad permanente de continuar en el desempeño del cargo, se procederá, por el Consejo de dirección, al nombramiento de una Comisión Gestora que asumirá las funciones y competencias del Comité de dirección hasta el nombramiento de un nuevo Comité de dirección, que requiere la convocatoria de la pertinente Asamblea General ante la que el presidente y su nuevo comité de dirección habrá de tomar posesión.

 

  1. Elección de los Comités Territoriales y de sus respectivos presidentes.

Para la elección de los comités de los diferentes ámbitos territoriales y sus respectivos presidentes, regirán las reglas establecidas en este artículo para la elección del comité de dirección y del presidente nacional, respectivamente, en los términos del Reglamento que lo desarrolle.

 

Las Asambleas territoriales serán reguladas en el mismo reglamento.

 

  1. Elección de la Comisión de Garantías.

 

  1. a) Los cinco integrantes de la Comisión de garantías serán elegidos del siguiente modo:

 

  • Tres miembros elegidos por sufragio directo, secreto y listas cerradas por la Asamblea General.

 

  • Dos miembros nombrados por el Comité de dirección.

 

  1. b) Sistema de voto mayoritario.

 

  1. c) A los efectos del apartado anterior, sólo son elegibles los afiliados que disfruten, con plenitud de los derechos reconocidos en estos Estatutos, cuenten con una antigüedad mínima de, al menos, un año a la fecha en que se produce la designación por la Asamblea general de los vocales cuya elección le compete.

 

  1. d) Los miembros de la Comisión de Garantías podrán optar a ser elegidos a cualquier órgano del partido, pero deberán abstenerse de participar, en ese caso, en el control de las elecciones correspondiente. Cesarán inmediatamente si resultaren elegidos.

 

  1. e) En el caso de que se produjeren vacantes, cada órgano que hubiese elegido o nombrado a aquél que hubiese cesado, proveerá, lo más rápidamente posible, el substituto. Si la vacante afectase a los de la Asamblea General, la provisión será acordada por el Comité de dirección.
  2. – Los Órganos consultivos.

Son órganos de participación para la redacción de propuestas, facilitar y obtener información, servir de consulta y de asesoramiento a los órganos decisorios y ejecutivos de MAE en todos aquellos temas de interés general que permitan contribuir a configurar la estrategia de esta organización política.

Art.18.- Organización juvenil Jóvenes de MAE.

  1. Los afiliados cuya edad no sea superior a 35 años estarán adscritos, automáticamente, al grupo de jóvenes del partido. Una vez alcanzada tal edad, se extingue la adscripción.Se crea la Sección Juvenil del partido, denominada Jóvenes de MAE, para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.
  2. El grupo de jóvenes desarrollará, bajo la dirección de las Secretarías correspondientes del Comité ejecutivo, la actividad adecuada al ámbito juvenil conducente a la realización de los objetivos del partido.

 

  1. La organización, funcionamiento y actividad del grupo de jóvenes se regulará por un Reglamento del Comité de dirección.

CAPÍTULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Art. 19.- Recursos económicos.

El partido podrá adquirir, administrar y enajenar los bienes y derechos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines. Los recursos económicos del partido están constituidos por:

  1. a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  2. b) Los rendimientos de su propio patrimonio.
  3. c) Los créditos que concierten.
  4. d) Las herencias, legados o donaciones que reciban.
  5. e) El producto generado por las actividades que se organicen.
  6. f) Las subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

 

  1. g) Cualesquiera otros ingresos que reciba de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Art. 20.- Patrimonio.

MAE carece de patrimonio fundacionalen el momento de su inscripción en el Registro de partidos.

Art. 21.- Procedimiento de rendición de cuentas.

La administración, fiscalización y control del régimen económico y patrimonial del partido se realizará con arreglo a las siguientes normas:

 

  1. Se aprobará por el Comité de dirección un sistema de control interno de la actividad económica-financiera que garantice la adecuada intervención, y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

 

  1. El Comité de dirección velará por el cumplimiento de las obligaciones del partido en materia de rendición de cuentas ante los organismos competentes. A tal fin, podrá dictar las directrices e instrucciones que proceda, que serán de obligado cumplimiento.

 

  1. La vicesecretaría de asuntos económicos será la responsable de los asuntos económicos-financieros, fiscalización y contabilidad del partido conforme a las obligaciones establecidas en los Estatutos y en las disposiciones legales como la remisión al Tribunal de Cuentas de las cuentas anuales.Su creación es preceptiva.

Art. 22.- Régimen documental. Obligaciones contables.

El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación financiera. La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

CAPÍTULO QUINTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 23.- Régimen disciplinario.

El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido será objeto del correspondiente expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al procedimiento disciplinario que se desarrollará por Reglamento del Comité de dirección.

Las infracciones podrán ser muy graves, graves y leves, de conformidad con la siguiente clasificación:

  1. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves:

 

  1. Privar o restringir ilegalmente cualquiera de los derechos de los afiliados, en particular, los reconocidos en la Constitución, así como impedir el cumplimiento de los deberes de los afiliados.

 

  1. Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas de cualquier órgano del Partido, en el ejercicio de sus competencias, por las que se le dirija una orden específica de obligado acatamiento, perfectamente individualizada.
  2. Incumplir, de manera grave y dolosa, los Estatutos o cualquier otra normativa interna.
  3. La agresión física, el insulto, la amenaza, la coacción, el acoso o la vejación a cualquier afiliado o trabajador del partido.
  4. Incurrir en cualquier forma de corrupción en el ejercicio de responsabilidades institucionales o cargos orgánicos.
  5. Efectuar manifestaciones públicas que menoscaben el buen nombre del partido o de sus afiliados, así como la creación o participación en grupos que sean contrarios a los objetivos, intereses, fines y documentos esenciales del partido.
  6. La manifiesta deslealtad al partido y a sus órganos que se traduce en acciones u omisiones que les perjudican gravemente en su consideración ante la opinión pública.
  7. Utilizar de manera indebida la documentación o información a la que tengan acceso por razón del desempeño de la responsabilidad institucional, cargo orgánico o la condición de afiliado.
  8. La conducta negligente en la custodia de documentos del partido que dé lugar al conocimiento, revelación o difusión de acuerdos o decisiones del partido, o de cualquier grupo institucional, cuando debían mantenerse bajo secreto o reserva.
  9. Difundir datos personales de afiliados, cargos, personal o colaboradores del partido.
  10. Actuar en el ejercicio del cargo público de forma contraria a los principios y normas aprobadas por el partido, con deslealtad al partido, así como hacia sus órganos de gobierno, cuando perjudiquen gravemente en su consideración ante la opinión pública.
  11. Incitar, con publicidad, al incumplimiento de acuerdos y decisiones adoptadas por los órganos del partido.
  12. La negativa reiterada, sin causa justificada, a participar como interventor o apoderado, o a colaborar activamente en las campañas electorales por parte de cualquier cargo del partido.
  13. Realizar manifestaciones públicas desleales o contrarias a los intereses del partido, que comprometan gravemente su consideración ante la opinión pública.
  14. Realizar declaraciones o manifestaciones públicas en nombre del partido sin contar con la autorización del órgano competente, cuando redunde en un daño relevante a su consideración ante la opinión pública.
  15. Asumir, en nombre del partido, cualquier tipo de compromiso con otras formaciones políticas, sindicales o sociales sin la previa autorización expresa del órgano competente del partido que suponga un grave perjuicio al partido.
  16. Difundir falsedades o injurias sobre compañeros o candidaturas para influir de manera maliciosa en los procesos electorales internos, con grave daño.
  17. Utilizar recursos del partido, realizar gastos injustificados, o contratar servicios en nombre del partido, sin la debida autorización del órgano competente, que suponga un daño relevante.
  18. La reiteración en la comisión de infracciones, cuando se traten de dos o más infracciones graves, en el plazo, al menos, de un año.

 

  1. Infracciones graves: Se consideran infracciones graves:

 

  1. Hacer dejación o incumplir de manera reiterada las funciones que corresponda desempeñar como cargo orgánico o responsable institucional.
  2. Incumplir las directrices, instrucciones o resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo, de alguna de sus secretarías, o de cualquier otro órgano del Partido, en el ejercicio de sus competencias, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave.
  3. Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le corresponda, cuando no sea de tal gravedad que, por los daños supuestos, debe ser calificada como muy grave.
  4. Incumplir cualquier normativa interna a la que se esté sujeto, que no sea constitutiva de falta muy grave.
  5. Cometer falsedad en relación con el currículo vitae o la declaración de bienes proporcionados al partido, o a cualquier Cámara u organismo público que lo considere preceptivo para la toma de posesión de un cargo.
  6. Utilizar los medios del partido a los que tenga acceso por razón de sus funciones para influir en procesos electorales internos, sea a favor o en contra de alguna candidatura, cuando no fuese constitutiva de infracción muy grave.
  7. La agresión física, el insulto, la amenaza, coacción, el acoso, o la vejación, a cualquier afiliado o trabajador del partido, que no sean constitutivas de falta muy grave.
  8. Impedir a otro afiliado el ejercicio de los derechos que tiene reconocidos en estos Estatutos o en otras normas.
  9. Obstruir de manera intencionada el ejercicio por los órganos del partido de sus competencias.
  10. Defender públicamente, fuera del ámbito interno del partido, opiniones o ideas opuestas a las resoluciones, programas, acuerdos y demás documentos, cuando no constituya falta muy grave.
  11. La falta injustificada de asistencia a las reuniones del órgano colegiado al que hubiese sido convocado cuando fuese la tercera consecutiva o quinta alternativa en un periodo de tres años.
  12. Causar daños o menoscabos de forma intencionada a los locales y demás bienes materiales del partido.
  13. Negar su colaboración a los trabajos o tareas para los que sea requerido, cuando dé lugar a un daño o perjuicio al partido.
  14. La negligente utilización de los datos personales de los afiliados a los que hubiese tenido acceso con ocasión de su participación en las actividades del partido.
  15. Incumplir las directrices dictadas por quien presida las reuniones de los diferentes órganos en el ejercicio de sus facultades de moderación.
  16. Cometer una falta leve cuando hubiere sido anteriormente sancionado por otras dos leves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieren sido cancelada.

 

  1. 3. Infracciones leves: Se consideran infracciones leves:

Se considerarán faltas leves cualquier incumplimiento de los presentes Estatutos.

Art.  24. – Procedimiento disciplinario.

  1. El procedimiento sancionador se inicia de oficio, mediando o no, denuncia por parte de aquel conocedor de los hechos. En todo caso, cualquier órgano o afiliado que tuviera conocimiento de los hechos, podrá presentar denuncia ante la Comisión de régimen disciplinario. A la vista de sus términos y tras, incluso, una inicial investigación, podrá acordar la incoación del procedimiento.

 

  1. La Comisión de régimen disciplinario designará, con el acuerdo de incoación, cuál de entre sus miembros actuará como instructor, así como, en su caso, la persona que actuará como secretario. Se le notificará al afiliado inicialmente afectado.

 

  1. El instructor, tras realizar las actividades de investigación correspondiente, formalizará un documento en que figurarán los hechos que se consideran susceptibles de ser constitutivos de infracciones tipificadas en los presentes Estatutos, así como la sanción que a tales hechos pudiere corresponderle. El documento se notificará al afectado mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

 

  1. El afiliado podrá presentar por escrito, en el plazo de diez días hábiles, las alegaciones y proposición de prueba que estime convenientes. Finalizado el periodo probatorio, en su caso, el instructor propondrá el archivo del expediente o la imposición de la sanción que se pudiera ajustar a los hechos apreciados. Se notificará al afectado mediante cualquier medio que permita tener constancia de su recepción.

 

  1. Las actuaciones se remitirán a la Comisión de régimen disciplinario. El instructor, así como, en su caso, el secretario, que hubieren tramitado el expediente disciplinario no participarán en la resolución que la Comisión pudiere adoptar.

 

  1. El expediente sancionador se tramitará en el plazo seis meses a contar desde su inicio, salvo que los hechos enjuiciados revistan especial complejidad, en cuyo caso el plazo para la resolución podrá prorrogarse un mes más.

 

  1. El plazo se considera interrumpido cuando el afiliado afectado, con su conducta, impidiese el desarrollo de la instrucción o realizase cualquier conducta dilatoria u obstructiva que hiciera imposible la continuidad de la instrucción.
  2. Finalizado el plazo sin resolución expresa, el órgano competente procederá al archivo del expediente y de las actuaciones.

 

  1. La resolución de la Comisión de régimen disciplinario será motivada y se notificará al afectado. A partir del momento de la constancia fehaciente de la práctica de la notificación, la sanción surtirá efectos.

 

  1. Las resoluciones dictadas por la Comisión de régimen disciplinario serán recurribles por el interesado ante la Comisión de garantías en el plazo de quince días hábiles. Agotado el mismo, sin que se hubiese interpuesto recurso, se considerará firme a todos los efectos.

 

  1. La incoación del expediente conllevará la medida cautelar de suspensión de la condición de afiliado, con la lógica consecuencia en relación con el disfrute de los derechos, incluidos los cargos orgánicos. En este caso, sólo se podrá acordar si existen elementos indiciarios suficientes para suponer que los hechos revisten tal gravedad que concitarían el castigo como infracción muy grave o grave del que sería responsable el suspendido. Igualmente cuando se haya dictado auto de apertura de juicio oral por cualquier delito.

 

Art. 25.- Sanciones.

Por su parte, las sanciones que pueden ser impuestas serán las siguientes, en función de la gravedad de la infracción:

  1. Para las infracciones muy graves:
  • Suspensión de la condición de afiliado de dos hasta cuatro años.
  • Expulsión.
  1. Para las infracciones graves:

 

Las infracciones graves lleva aparejada la sanción de suspensión de la condición de afiliado por un periodo comprendido entre seis meses y dos años.

 

  1. Para las infracciones leves:

 

  1. a) Suspensión de militancia por un periodo de tiempo de hasta seis meses.

 

  1. b) Inhabilitación para desempeñar cargos orgánicos o de representación institucional por igual periodo de tiempo al de la suspensión de la militancia.

 

  1. c) Apercibimiento verbal o amonestación por escrito.

 

  1. A las sanciones muy graves, graves y leves se les podrán asociar las siguientes consecuencias accesorias:

 

  1. a) La inhabilitación para cargo orgánico o de representación institucional del partido por el plazo de duración de la sanción de suspensión.

 

  1. b) La pérdida del cargo orgánico o de representación institucional que estuviera desempeñando.

 

 

Art. 26.- Prescripción de las infracciones.

 

  1. Las infracciones prescriben en los siguientes plazos.

 

  1. Las muy graves a los cuatro años.
  2. Las graves a los dos años.
  3. Las faltas leves a los doce meses.

 

  1. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de su comisión, y si no constare, desde que fuera conocida. Dicho plazo únicamente podrá ser objeto de interrupción en caso de que se encuentre en curso el expediente disciplinario. En ningún caso, la interrupción podrá ser superior a seis meses.

CAPÍTULO SEXTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Art. 27.- Disolución.

El partido se disolverá o extinguirá por acuerdo de la Asamblea General. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existieren, se destinará a proyectos que concuerden con los ámbitos y fines que suscitaron la fundación del partido.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Denominaciones de MAE.

Podrá usar las siguientes denominaciones para definir su estructura autonómica, insular y municipal: El nombre de MOVIMIENTO ALTERNATIVO ELECTORAL o sus siglas, seguidos de la preposición «de» y el nombre de cualquiera de las autonomías, de las provincias, de las islas y de los municipios.

Segunda. Reforma de los Estatutos.

La modificación de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General.

Tercera. Comunicación.

La comunicación entre los órganos del partido y los afiliados será, preferentemente, por vía electrónica. A tal fin, los afiliados tendrán a su disposición, en la página web del partido, toda la información necesaria para hacer posible esta vía de comunicación y relación.

Cuarta. Normas supletorias.

En lo no previsto en los presentes Estatutos ni en sus normas de desarrollo, el Partido se atendrá a lo dispuesto en la normativa vigente.

Disposición FINAL. Movimiento Alternativo Electoral tiene su origen en los principios, fines  y proceso de la Agrupación de Electores “Villa de Mazo Agrupación de electores”, que concurrió a las elecciones locales de 2019, al Ayuntamiento de Villa de Mazo.